Pregúntele al Cónsul
¿Puedo obtener un perdón por mi inelegibilidad?
Recibir una visa de
no-inmigrante es un privilegio, no un derecho. Para proteger la salud, el
bienestar y seguridad de los Estados Unidos algunos solicitantes no son
elegibles para recibir una visa. Por ejemplo, algunos solicitantes que tienen
enfermedades contagiosas, que han cometido actos criminales graves, que son
terroristas o han utilizado medios ilegales para entrar a los Estados Unidos no
son elegibles para recibir el visado. Estas personas son inelegibles bajo la
Sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos.
Usualmente estas personas son inelegibles de manera permanente para entrar a los
Estados Unidos. Permanente significa que el solicitante es inelegible de por
vida. No existe actualmente ninguna provisión en la ley de los Estados Unidos
que suspenda la ilegibilidad.
No obstante, las personas
inelegibles pueden algunas veces solicitar un perdón para poder recibir el
visado. Sin embargo, este proceso no es automático. Si el oficial consular
determina que el solicitante de visa de no-inmigrante supera la presunción de
ser un posible inmigrante, según lo establece la Sección 214(b) de la Ley de
Inmigración y Nacionalidad, el oficial consular - a su discreción - puede
recomendar que el perdón sea otorgado por el Departamento de Seguridad Nacional
(DHS) de los Estados Unidos. Los perdones son recomendados basados en cada caso
en particular, sólo cuando la persona califica para el perdón y éste
otorgamiento no sea contrario a los intereses de los Estados Unidos. |