Unidad de Servicios a Ciudadanos EstadounidensesDivorcio por mutuo consentimiento
Para llevar a cabo este
procedimiento, los cónyuges están obligados por el llamado acto de
estipulaciones y convenciones suscrito ante Notario Público, a:
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Formalizar un inventario de todas sus propiedades, si existen algunas;
-
Si hay hijos del matrimonio, convenir a quién de ellos se confiará el cuidado
de los hijos del matrimonio, durante el
-
En caso de otorgarle el cuidado de los hijos a la esposa, se debe convenir en
qué lugar residirán ella y los hijos durante el procedimiento, y cual será el
monto convenido como pensión alimenticia que deberá suministrarle el esposo.
Una vez cumplidas estas
formalidades, los cónyuges personalmente o su representante legal, se
presentarán ante el Juez de Primera Instancia, declarando su intención de
divorciarse y solicitando la admisión del mismo. Las partes deben presentar al
Juez copia del acta de matrimonio, de las actas de nacimiento de sus hijos, y el
acto de estipulaciones y convenciones (acuerdo.) El Juez levantará acta, y
luego de cerciorarse de que se han cumplido las exigencias de la ley, autorizará
la demanda, fijando una fecha de audiencia, y pronunciará la sentencia a los
ocho (8) días francos después de la misma.
En este procedimiento de
divorcio, el Juez tiene la obligación de ajustarse a los establecido en el acto
de estipulaciones y convenciones (acuerdo) suscrito entre las partes, el cual
solo podrá sufrir las modificaciones que los mismos cónyuges quieran introducir
por mutuo acuerdo el día de la audiencia.
Uno o ambos cónyuges deben
transcribir en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas la
sentencia que admite el divorcio. A mas tardar ocho (8) días luego de emitida
la sentencia del divorcio, el mismo debe ser pronunciado ante cualquier Oficial
del Estado Civil correspondiente. El pronunciamiento da por terminado
oficialmente el matrimonio, y luego se debe publicar la disposición del divorcio
en un periódico de circulación nacional depositando un ejemplar del periódico en
la Secretaría del Tribunal. Esta publicación es responsabilidad de las partes y
el divorcio no es válido sin la misma. En este punto, dicha sentencia es
inapelable.
Divorcio por Mutuo Consentimiento en la República Dominicana para los
ciudadanos Norteamericanos
El divorcio especial o “divorcio
al vapor” es un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o
dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo
consentimiento.
Al igual que en el procedimiento
ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorciaron por mutuo
consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación
donde se hagan constar cuestiones como la división de los bienes comunes, la
custodia de los hijos nacidos dentro del matrimonio en caso de haber alguno, y
las pensiones alimenticias que deberá pasar el esposo a su esposa, durante el
procedimiento de divorcio, e hijos menores de edad, después del mismo. Dicho
acuerdo debe ser suscrito por ante un Notario Público de la jurisdicción del
domicilio del matrimonio y debidamente legalizado por ante el Consulado
dominicano más cercano a dicho domicilio. En el mismo, de manera expresa, se
debe atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia.
Los cónyuges podrán divorciarse
por mutuo consentimiento siempre que por lo menos uno de ellos se presente a la
audiencia, y el otro sea representado por un apoderado especial. El cónyuge que
comparezca a la audiencia debe presentar al tribunal apoderado un documento de
identificación, tales como cédula de identidad, pasaporte, tarjeta de seguridad
social o licencia de conducir.
Luego de autorizada la demanda,
el Juez apoderado fijará la audiencia dentro del término de 3 días para que los
cónyuges ante el tribunal. Terminada la audiencia el Tribunal ordenará la
comunicación al Ministerio Público, para que dé su dictamen en el plazo de 3
días francos, y el Juez dictará sentencia dentro de los 3 días siguientes. En
general, para que sea evacuada la sentencia de divorcio y subsiguientemente
transcrita en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas
correspondiente serán necesarios de 8 a 10 días, dependiendo del volumen de
trabajo del tribunal apoderado.
Una vez transcrita la sentencia,
se pronunciará el divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la
Jurisdicción del Tribunal que conoció el caso. Para ello será necesario la
presentación de una copia certificada de la sentencia, previamente transcrita en
el Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará en un periódico de
circulación nacional.
Para que dicha sentencia de
divorcio tenga validez en el extranjero deberá ser legalizada en la Procuraduría
General de la República así como en la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores, y finalmente en la Embajada o Consulado correspondiente al país en
donde se quiere hacer valer dicho divorcio.
Fuente: Guía del Extranjero
en la República Dominicana, Pellerano y Herrera Attorneys at Law, 1997.
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