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Fallecimiento de un Ciudadano Norteamericano en la República Dominicana

La Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos puede ofrecerle servicio y asistencia invaluable cuando fallece uno de sus seres queridos en la República Dominicana.  Esperamos que la siguiente información ayude a los miembros de las familias de los norteamericanos fallecidos a entender como funciona el proceso y que podemos hacer para ayudarles en esos momentos de tanta emoción y dificultad:

GENERAL:  Cuando la Sección Consular se entera del fallecimiento de un ciudadano norteamericano en la República Dominicana y de que ningún miembro de su familia está presente en el país, la Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos (ACS) inmediatamente trata de notificar a los familiares acerca del hecho.  (Si algún miembro de la familia está presente y se entera del fallecimiento antes que nosotros, el o ella debe contactarnos lo antes posible al teléfono (809) 221-2171.)  Ya sea que esté o no presente algún miembro de la familia, la Sección Consular puede asistir al momento de hacer los trámites para la disposición de los restos, de acuerdo a los deseos del pariente más cercano al fallecido.  Es importante recordar que el Gobierno de los Estados Unidos no dispone de fondos para cubrir o sufragar ninguno de los gastos en los que se incurra.  Nosotros también emitimos un Reporte Consular de Defunción en el Extranjero, que es un documento oficial para ser usado en el establecimiento de asuntos legales relacionados a los bienes y pólizas de seguro del fallecido.  El Reporte Consular de Defunción, una vez completo, es oficial y aceptable en cualquier jurisdicción norteamericana.

Si la persona fallecida estaba recibiendo Beneficios Federales del Gobierno de los Estados Unidos como Seguro Social o beneficios a  Veteranos, el pariente más cercano debe también ponerse en contacto  con la Unidad de Beneficios Federales (FBU) al mismo número de teléfono mencionado anteriormente.  Más información acerca de cómo completar las formalidades de Seguro Social la puede encontrar en la siguiente dirección: http://www.ssa.gov.

CUAL ES EL PRIMER PASO A SEGUIR?  Una de las primeras y más importantes decisiones que debe ser tomada por la familia es acerca del sepelio de su ser querido, ya sea de manera local o enviando los restos de vuelta hacia los Estados Unidos.  Si la familia opta por un sepelio local, la funeraria en el país arreglará los servicios funerales y el sepelio de acuerdo a los deseos de la familia.  Si por el contrario, la familia prefiere enviar los restos hacia los Estados Unidos, ellos deben tener en cuenta que los gastos en los que incurran al preparar y retornar el cuerpo hacia los Estados Unidos pueden ser muy elevados y deben ser pagados por los familiares. Las leyes dominicanas requieren que en todos los casos de muerte accidental o repentina se efectúe autopsia previo al envío del cadáver.

DOCUMENTOS REQUERIDOS. Para preparar un Reporte Consular de Defunción en el Extranjero, la Sección Consular necesita tener el acta de defunción local en original, así como también documentación que pruebe la identidad y la ciudadanía norteamericana de la persona fallecida (e.g., el pasaporte norteamericano o el certificado de nacimiento norteamericano en caso de que el pasaporte no esté disponible).  También, el familiar mas cercano debe llenar un formulario que le proporciona nuestra oficina.

CUANTO TIEMPO TOMA ESTE PROCESO?  Idealmente, el sepelio local puede ocurrir en el lapso de un período de 48 horas luego de transcurrido el fallecimiento.  Los trámites para el envío de los restos hacia los Estados Unidos generalmente toman de 2 a 5 días.  Sin embargo, muchos factores pueden contribuir a retrasos en el envío, como por ejemplo, que el fallecimiento haya ocurrido durante un fin de semana cuando las oficinas gubernamentales están cerradas, o si nosotros no podemos contactar a los familiares.  La necesidad de una autopsia puede retrasar la emisión del Reporte Consular de Defunción hasta por un mes o más, sin embargo, esto no necesariamente retrasa el envío del cadáver.  El familiar más cercano puede recoger el Reporte de Defunción completo en nuestras oficinas o podemos también enviárselo por correo regular o por el correo privado de su conveniencia.

EMBALSAMAMIENTO: En la República Dominicana está disponible el servicio de embalsamamiento elaborado de acuerdo a los estándares estadounidenses, pero únicamente es llevado a cabo por un número reducido de funerarias certificadas en Santo Domingo.

CREMACION: La cremación no era llevada a cabo en la República Dominicana hasta Abril del 2003, cuando una funeraria en Santo Domingo comenzó la práctica de este procedimiento.

EXPORTACION DE LOS RESTOS:  El retorno de un cadáver a los Estados Unidos es un proceso complejo y costoso.  La familia debe proveerle a la funeraria local el nombre y el número de teléfono de la funeraria en los Estados Unidos donde se recibirán los restos mortales, luego de lo cual las dos funerarias coordinarán el resto del proceso.  Todos los documentos y permisos requeridos para el envío del cadáver son usualmente obtenidos y preparados por la funeraria local.  La familia del fallecido es responsable de todos los costos asociados a este proceso.

EXHUMACION Y ENVIO: Bajo las leyes dominicanas, la exhumación de restos enterrados es permitida luego de transcurridos cinco años del sepelio.  Sin embargo, el Procurador General de la República Dominicana puede, bajo ciertas circunstancias, otorgar excepciones a esta restricción.  Los restos exhumados pueden ser exportados hacia los Estados Unidos u otro país siguiendo los mismos procedimientos detallados anteriormente.

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