Unidad de Servicios a Ciudadanos EstadounidensesFallecimiento de un Ciudadano Norteamericano en la República Dominicana
La Sección Consular de la Embajada de los
Estados Unidos puede ofrecerle servicio y asistencia invaluable cuando fallece
uno de sus seres queridos en la República Dominicana. Esperamos que la
siguiente información ayude a los miembros de las familias de los
norteamericanos fallecidos a entender como funciona el proceso y que podemos
hacer para ayudarles en esos momentos de tanta emoción y dificultad:
GENERAL: Cuando la Sección Consular se
entera del fallecimiento de un ciudadano norteamericano en la República
Dominicana y de que ningún miembro de su familia está presente en el país, la
Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos (ACS) inmediatamente trata de
notificar a los familiares acerca del hecho. (Si algún miembro de la familia
está presente y se entera del fallecimiento antes que nosotros, el o ella debe
contactarnos lo antes posible al teléfono (809) 221-2171.) Ya sea que esté o no
presente algún miembro de la familia, la Sección Consular puede asistir al
momento de hacer los trámites para la disposición de los restos, de acuerdo a
los deseos del pariente más cercano al fallecido. Es importante recordar que el
Gobierno de los Estados Unidos no dispone de fondos para cubrir o sufragar
ninguno de los gastos en los que se incurra. Nosotros también emitimos un
Reporte Consular de Defunción en el Extranjero, que es un documento oficial
para ser usado en el establecimiento de asuntos legales relacionados a
los bienes y pólizas de seguro del fallecido. El Reporte Consular de
Defunción, una vez completo, es oficial y aceptable en cualquier jurisdicción
norteamericana.
Si la persona fallecida estaba recibiendo
Beneficios Federales del Gobierno de los Estados Unidos como Seguro Social o
beneficios a Veteranos, el pariente más cercano debe también ponerse en
contacto con la Unidad de Beneficios Federales (FBU) al mismo número de
teléfono mencionado anteriormente. Más información acerca de cómo completar las
formalidades de Seguro Social la puede encontrar en la siguiente dirección:
http://www.ssa.gov.
CUAL ES EL PRIMER PASO A SEGUIR? Una de
las primeras y más importantes decisiones que debe ser tomada por la familia es
acerca del sepelio de su ser querido, ya sea de manera local o enviando los
restos de vuelta hacia los Estados Unidos. Si la familia opta por un sepelio
local, la funeraria en el país arreglará los servicios funerales y el sepelio de
acuerdo a los deseos de la familia. Si por el contrario, la familia prefiere
enviar los restos hacia los Estados Unidos, ellos deben tener en cuenta que los
gastos en los que incurran al preparar y retornar el cuerpo hacia los Estados
Unidos pueden ser muy elevados y deben ser pagados por los familiares. Las leyes
dominicanas requieren que en todos los casos de muerte accidental o repentina se
efectúe autopsia previo al envío del cadáver.
DOCUMENTOS REQUERIDOS. Para preparar un
Reporte Consular de Defunción en el Extranjero, la Sección Consular necesita
tener el acta de defunción local en original, así como también documentación que
pruebe la identidad y la ciudadanía norteamericana de la persona fallecida (e.g.,
el pasaporte norteamericano o el certificado de nacimiento norteamericano en
caso de que el pasaporte no esté disponible). También, el familiar mas cercano
debe llenar un
formulario
que le proporciona nuestra oficina.
CUANTO TIEMPO TOMA ESTE PROCESO?
Idealmente, el sepelio local puede ocurrir en el lapso de un período de 48 horas
luego de transcurrido el fallecimiento. Los trámites para el envío de los
restos hacia los Estados Unidos generalmente toman de 2 a 5 días. Sin embargo,
muchos factores pueden contribuir a retrasos en el envío, como por ejemplo, que
el fallecimiento haya ocurrido durante un fin de semana cuando las oficinas
gubernamentales están cerradas, o si nosotros no podemos contactar a los
familiares. La necesidad de una autopsia puede retrasar la emisión del Reporte
Consular de Defunción hasta por un mes o más, sin embargo, esto no
necesariamente retrasa el envío del cadáver. El familiar más cercano puede
recoger el Reporte de Defunción completo en nuestras oficinas o podemos también
enviárselo por correo regular o por el correo privado de su conveniencia.
EMBALSAMAMIENTO: En la República
Dominicana está disponible el servicio de embalsamamiento elaborado de acuerdo a
los estándares estadounidenses, pero únicamente es llevado a cabo por un número
reducido de funerarias certificadas en Santo Domingo.
CREMACION: La cremación no era llevada a
cabo en la República Dominicana hasta Abril del 2003, cuando una funeraria en
Santo Domingo comenzó la práctica de este procedimiento.
EXPORTACION DE LOS RESTOS: El
retorno de un cadáver a los Estados Unidos es un proceso complejo y
costoso. La familia debe proveerle a la funeraria local el nombre y el número
de teléfono de la funeraria en los Estados Unidos donde se recibirán los restos
mortales, luego de lo cual las dos funerarias coordinarán el resto del proceso.
Todos los documentos y permisos requeridos para el envío del cadáver son
usualmente obtenidos y preparados por la funeraria local. La familia del
fallecido es responsable de todos los costos asociados a este proceso.
EXHUMACION Y ENVIO: Bajo las leyes
dominicanas, la exhumación de restos enterrados es permitida luego de
transcurridos cinco años del sepelio. Sin embargo, el Procurador General de la
República Dominicana puede, bajo ciertas circunstancias, otorgar excepciones a
esta restricción. Los restos exhumados pueden ser exportados hacia los Estados
Unidos u otro país siguiendo los mismos procedimientos detallados anteriormente.
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