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Todos los ciudadanos estadounidenses deben reportar sus ingresos devengados a escala mundial en sus declaraciones de impuestos sobre la renta federal.  Vivir o percibir ingresos fuera de los Estados Unidos no releva a los ciudadanos estadounidenses de la responsabilidad de someter sus declaraciones de impuestos.  Sin embargo, los ciudadanos estadounidenses que viven y/o que trabajan en el exterior pueden tener derecho a varias deducciones, exclusiones, y créditos.

Cada año, generalmente no mas tarde de febrero, la Sección Consular recibe una selección de muchas de las formas federales de impuestos sobre la renta que se ponen a disposición de todos los contribuyentes interesados.  Usted puede obtener las formas en persona, en la Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos (ACS), que se encuentra ubicada en la Sección Consular de la Embajada de los EE.UU., en la Avenida Máximo Gómez esquina César Nicolás Penson en Santo Domingo, de lunes a jueves, en horario de las 7:30 a.m. hasta las 4:00 p.m.

Las formas estatales de impuestos no están disponibles en la Sección Consular.  No obstante, las mismas se pueden obtener del correspondiente estado de los Estados Unidos, o se pueden descargar del Internet en:  http://www.taxadmin.org/fta/link/forms.html.  Los empleados de la Sección Consular no son expertos en impuestos, y por lo tanto no pueden aconsejar a los ciudadanos en tales materias.  Además, no contamos con un representante/delegado técnico de Servicio de Rentas Internas (IRS) asignado a Santo Domingo.  La Sección Consular únicamente almacena y distribuye las formas y los folletos más comúnmente solicitados.

Lo qué el IRS desea que los Ciudadanos de los Estados Unidos que viven en el exterior sepan.

  • Como ciudadano de los EE.UU. a usted le descuentan de su renta a nivel mundial.  Usted debe declarar planillas de impuestos sobre la renta anual de todas las fuentes, tanto dentro como fuera de los Estados Unidos.  (Los niveles de ingresos mínimos se aplican según lo determinado por el estado donde esté declarando.)

  • En muchos casos usted calificará para solicitar una exclusión de hasta USD $78,000 por su renta ganada en el extranjero (2001);  sin embargo, usted debe hacer su declaración llenando una planilla para solicitar la exclusión.  A usted le puede ser otorgado el derecho a un crédito por los impuestos pagados a un gobierno extranjero, pero también usted debe llenar una planilla de impuesto sobre la renta de Estados Unidos para solicitar este crédito.

  • Usted debe también declarar sus impuestos si usted es trabajador independiente con un beneficio neto de USD $400 o más.  El beneficio neto del empleado independiente que exceda los USD $400 está a sujeto a impuestos por Seguridad Social y Seguro Médico.  La exclusión a la renta devengada en el extranjero y otros créditos o deducciones no se pueden utilizar para compensar los impuestos de empleados independientes.

Si usted debía llenar declaraciones de impuestos en años recientes pero no lo hizo, el IRS puede ayudarle a actualizar sus cuentas.  Si usted le debe dinero al IRS y no puede pagarlo por completo, el IRS puede ofrecerle el establecimiento de acuerdos de pago, o puede considerar ofertas de compromisos de pagos para satisfacer su responsabilidad de impuesto.

No se procesarán legalmente a aquellos contribuyentes que vayan voluntariamente a hacer una declaración verdadera de sus impuestos.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

El sitio en la red del Servicio de Rentas Internas tiene una abundancia de información sobre impuestos incluyendo formularios en línea, ayuda para impuestos y productos de CD-ROM sobre impuestos.  Los contribuyentes que requieran ayuda del IRS deben ponerse en contacto con el Philadelphia Service Center por teléfono en el 1-215-516-2000 o por fax en el 1-215-516-2555

Por correo:

Internal Revenue Service

  P.O. Box 920

  Bensalem, PA  19020

El horario de operaciones es de 6 a.m. hasta las 2 a.m. tiempo del este.

Los contribuyentes deben enviar sus devoluciones y pagos directamente al  “Philadelphia Service Center” en la siguiente dirección:

Internal Revenue Service

Philadelphia, PA  19255-0215

USA

Aquellos contribuyentes que deseen enviar sus pagos y devoluciones via un correo privado debe utilizar la siguiente dirección:

Internal Revenue Service

11601 Roosevelt Blvd.

Philadelphia, PA  19154

USA

Teléfono:  1-215-516-2000

Para solicitar formularios de impuestos de los Estados Unidos y publicaciones:

 

En el Internet

www.irs.gov
¿Problemas en la red?
Llame al escritorio de ayuda (309) 229-7111

Por correo

IRS Eastern Area Distribution Center
P.O. Box 85047
Richmond, VA 23261-5074

Por Fax

(703) 368-9694

Formularios para  años anteriores:

IRS-Western Area Distribution Center
Rancho Cordova, CA 95743-0001

Contacto para asuntos no resueltos a través de los canales normales:

 

Internal Revenue Service
Taxpayer Advocate
P.O. Box 193479
San Juan, Puerto Rico 00919

Teléfono:

(787) 622-8930

Fax:

(787) 622-8933

 

Instrucciones para certificaciones del formulario W-7:

Las personas que no son ciudadanos norteamericanos, pero a quienes se les requiera reportar impuestos de los Estados Unidos, pueden obtener una solicitud W-7 para requerir un Número Individual de Identificación de Contribuyente (ITIN) en la Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos  (ACS) de la Sección Consular.  La Unidad de ACS no emite números, pero certificará los documentos de soporte que serán enviados al IRS.  Para certificar los documentos, la Sección Consular requiere lo siguiente:

  • Form W-7

  • Prueba de identidad (e.g., licencia de conducir o pasaporte)

  • Prueba de nacionalidad extranjera (e.g., un certificado original de nacimiento o pasaporte)

  • Tarifa de pago: US$ 30.00

  • La razón del por que se esta solicitando el ITIN

Envíe el formulario W-7 debidamente lleno junto a los documentos certificados a:

Internal Revenue Service

Philadelphia Service Center

ITIN Unit

P.O. Box 447

Bensalem, PA  19020

Para más información sobre otras asistencias de impuestos, por favor visite la página en la red del IRS en http://www.irs.gov.  Los contribuyentes pueden también enviar un correo electrónico con sus solicitudes desde la página en la red del IRS siguiendo los pasos siguientes:  En la página principal del IRS, seleccione HELP de la lista de categorias que está al principio de la página.  Bajo la categoría HELP, seleccione Tax Law Questions.

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